Artículo 21.2 del Estatuto Andaluz



La educación es una de las competencias transferida de manera íntegra desde el Estado español a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ello, la legislación competente sobre la misma es la legislación andaluza, en el marco que establecen las leyes Orgánicas que regulan la educación en España. En su carta magna, el Estatuto de Andalucía, dice en el artículo 21.2


    Estatuto de Andalucía. CAPÍTULO II. Derechos y Deberes

    Artículo 21 Educación.

        2 - Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.

   Si nos fijamos con atención en el texto arriba citado, hay dos partes bien diferenciadas, una parte, en naranja, que hace referencia a un derecho particular, y otra parte, en azul, que establece una norma de ámbito general y colectivo.

   La parte naranja establece un derecho a título individual (a cada padre, a una persona física y siempre según sus propias convicciones), el derecho a recibir formación religiosa de forma personalizada, según su elección particular. Es por esta parte naranja que, en los colegios públicos se imparte la asignatura de religión a los alumnos cuyos padres lo soliciten.

   Por otro lado, la parte azul establece un norma de ámbito general, una norma colectiva, cuyo sujeto es TODA LA ENSEÑANZA PÚBLICA. Es decir, esta norma afecta a todo ente/persona que conforma la enseñanza pública andaluza, así que, esta norma afecta a los CEIP, las guarderías públicas, los institutos públicos, así como a sus equipos de dirección, equipos docentes, los espacios comunes y los distintos órganos que los conforman, como por ejemplo, los consejos escolares, los claustros, etc

   Bien, no olvidemos que el derecho a recibir formación religiosa es un derecho a título particular, así que NUNCA, repito, NUNCA, dicho derecho puede usarse para menoscabar la norma general que impera en la educación pública, el laicismo. No se puede por ello invadir el espacio común (espacio laico según la parte azul) para organizar una procesión de semana santa ni ninguna otra manifestación religiosa, ya que el único derecho a título personal que recoge nuestra carta magna es a recibir formación religiosa, y no establece un derecho colectivo para las manifestaciones religiosas en los centros educativos, algo que atentaría de forma flagrante contra la parte azul del citado artículo 21.2 -> La enseñanza pública será laica


Vamos a tratar de clarificar todo esto con un símil ( Nota: no olvidemos que estamos hablando de la religión en los colegios públicos, en ningún momento nos estamos refiriendo a las procesiones en las calles públicas.)

Supongamos que cada confesión religiosa fuese un género de música, por ejemplo, la religión católica sería el género musical flamenco, la religión musulmana el jazz, la religión budista el rock, etc. ¿ Qué sería el laicismo ? está claro, el laicismo sería el silencio, la ausencia de música.

Rescribamos el artículo 21.2 usando este símil.


    Artículo 21.2 - Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación musical que esté de acuerdo con el género musical elegido. La enseñanza pública será silenciosa (con ausencia de cualquier tipo de música.)


¿ Puede un alumno oír la música que quiera en su aula o le pueden decir/imponer un tipo de música ? Respuesta: Sí, el alumno puede oír en su aula la música que él ha elegido,  además el Estatuto andaluz le garantiza que reciba formación musical personalizada de acuerdo a sus gustos musicales. -> ¿ Puedes oír la música que tú quieres en tu casa particular?

¿ Puede un alumno poner la música que él quiere en los espacios públicos/compartidos ? Respuesta: No, los espacios públicos son y deben ser silenciosos (laicos, ver parte azul de la ley)
-> ¿ Puede un vecino poner música en las zonas comunes de una comunidad que se rige por el silencio?

¿ Puede un alumno poner la música en su aula tan alta que invada el espacio común o afecte a la aula del vecino ? Respuesta: No, la norma común es el silencio, y nunca un derecho particular se impone sobre un derecho/interés colectivo. -> ¿ Puede tu vecino poner su música tan alta que se oiga dentro de tu propia casa ?

Creo que ha quedado claro por qué no puede haber una procesión de Semana Santa que discurra por zonas comunes y en horario lectivo en un colegio público andaluz, sería como organizar un concierto de flamenco en una zona que debe ser silenciosa, y no solo atentaría contra el principio básico del silencio en zonas comunes, sino que además, puede haber otras personas que, a pesar de haber elegido música en su formación,  no les guste el flamenco y prefieran otro género musical.

NOTA: El laicismo es un paso más allá de la aconfesionalidad, la aconfesionalidad es no favorecer ninguna religión sobre otra, el laicismo es la ausencia total de religión, es como una aconfesionalidad supervitaminada, no es que no apoye una u otra religión, es que el laicismo prescinde de todas las religiones, es la ausencia de la religión,  dicho de otra manera, es una muy buena forma, sino la mejor, de "poner en práctica" la aconfesionalidad del Estado. Por eso, los andaluces, un pueblo sabio, eligió la laicidad en su educación, porque cumpliendo con la aconfesionalidad del Estado, dimos un paso más allá y prescindimos, como norma general,  de todas las religiones en la educación pública y así queda recogido en el artículo 21.2 del Estatuto Andaluz:

  La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.

Comentarios